23 de marzo de 2012

Uso de gas lacrimógeno en disturbios


Consulta efectuada al Lic. Miguel Ramírez, jefe de la oficina regional del CICR en México D.F. @migueladrianr

Es una excelente pregunta, efectivamente el Protocolo sobre prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, también llamado Protocolo de Ginebra, es un instrumento del DIH que regula este tipo de gases.
Sin embargo, existen documentos complementarios al Protocolo de Ginebra, como la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento, y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción de 1972, que no restrige el uso de sustancias químicas tóxicas con fines de mantenimiento del orden público a los agentes de represión de disturbios, en este caso el gas lacrimógeno.
Artículo 2, numeral 7.
Por “agente de represión de disturbios” se entiende:
Cualquier sustancia química no enumerada en una Lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.
Artículo 2, numeral 9.
Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende:
(...) d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios.
En otras palabras, se restringe el uso de ciertos gases en situaciones de conflictos armados, pero no en mantenimiento del orden público. Ya que se entiende, entre otros aspectos, que el uso de estos gases en tiempo de paz, es para controlar, mientras que en tiempo de guerra es para acabar con el enemigo, y basicamente son gases letales. Siempre tomando todas las consideraciones, protocolos de utilización, atención médica para las personas que resulten afectadas, rutas de evacuación, etc.

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