31 de enero de 2017

Seguridad Externa

Notas del artículo de  A. Mosquera

Seguridad Exterior:
Capacidad para neutralizar agresión extranjera y mantener goce íntegro de libertad. Mantener indisputable el territorio nacional frente a otra fuerza armada. La parte de “seguridad Interior” que el texto constitucional (artículo 244) otorga al ejército se refiere a la ubicación de los cuarteles, dentro del territorio, precisamente para la defensa, aeropuertos militares etc.
Además, en el campo de las relaciones exteriores: labores para fortalecer la paz internacional, por medio de misiones de naciones unidas, seguridad cooperativa (regional).
Otro rol es acudir en auxilio de la población cuando ocurran desastres.
Policía Nacional Civil: tendrá a su cargo el orden público y la seguridad interna”. Aquí el concepto debe entenderse en el ámbito de las ciencias policiales; es decir, se trata de las labores de prevención, disuasión, vigilancia, represión y corrección frente a actos que constituyan faltas o delitos.

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