28 de febrero de 2020

De la Guerra, pero de Rousseau

Desde 1762 Rousseau hizo importantes reflexiones sobre el derecho de la guerra conocido hoy como derecho internacional humanitario:

"La guerra no es una relación de hombre a hombre, sino de estado a estado, en la cual los particulares son enemigos solo accidentalmente, no como a hombres ni como a ciudadanos, sino como a soldados: no como a miembros de la patria sino como a sus defensores. Un estado solo puede tener por enemigo a otro estado, y no a los hombres.

Hasta en medio de la guerra, el príncipe que es justo se apodera en país enemigo de todo lo perteneciente al público; pero respeta la persona y los bienes de los particulares; respeta unos derechos, sobre los cuales se fundan los suyos.

Siendo el fin de la guerra la destrucción del estado enemigo, existe el derecho de matar a sus defensores mientras que tienen las armas en la mano; pero luego que las dejan y se rinden, dejando de ser enemigos o instrumentos del enemigo, vuelven de nuevo a ser solamente hombres; cesa pues entonces el derecho de quitarles la vida.

A veces se puede acabar con un estado sin matar a uno solo de sus miembros.

Estos principios no son los de Grocio, no se apoyan en autoridades de poetas sino que derivan de la naturaleza de las cosas y se fundan en la razón."

Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, libro 1, capítulo 4.